por santipache Miér 20 Feb 2013 - 12:16
Solo una aclaracion sobre el tema, ya que es un poco jaleoso
La potencia fiscal en caballos fiscales es 12.01 y la potencia homologada del motor en kilowatios es 81 que si lo multiplicas por esos 1.36 tendras los 11OCV.
Sobre el caballo fiscal.
El caballo fiscal es una unidad que indica la carga impositiva que se le aplica a un vehículo. Antaño estaba relacionada con la potencia del motor, de ahí que a esta medida también se le denomine "potencia fiscal".
En España, según el Anexo V del Reglamento General de Vehículos, (Real Decreto 2822/1998), se obtiene a partir de la cilindrada y el número de cilindros con la fórmula siguiente:
con
Pf = Potencia fiscal
T = 0,08 para motores de cuatro tiempos, 0,11 para motores de dos tiempos
C = Cilindrada en cm³
N = Número de cilindros
Al tener sólo en cuenta la cilindrada, esta fórmula puede penalizar a los motores diésel y pone en posición más ventajosa a los motores con turbocompresor o con una alta potencia específica. Por ejemplo, un motor diésel 2,4 litros atmosférico de 86 CV pagará más del triple que un 1,4 litros gasolina con turbocompresor y 170 CV.
La ultima parte lo he cogido de la wikipedia.
Saludos a todos.