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    [Legal] Sobre suspension, cuando hay que homologar y cuando no.

    Trofink
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    [Legal] Sobre suspension, cuando hay que homologar y cuando no. Empty [Legal] Sobre suspension, cuando hay que homologar y cuando no.

    Mensaje por Trofink Vie 16 Ago 2013 - 2:11

    Aqui os dejo informacion sobre el tema de la suspension.

    Qué suspensiones montar para no tener problemas en la ITV?
    Muchas dudas y consultas se formulan los usuarios a la hora de montar unas suspensiones nuevas para su coche, y más ahora que la normativa de ITVs cambió el 14 de enero de 2012.
    En ésta entrada puedes saber un poco más acerca del RD 866/2012, (Muchos la llaman la Ley Antituning) que está resultando un verdaero quebradero de cabeza, no sólo para los usuarios, sino también para el vendedor, para el servicio técnico instalador e incluso hasta para los ingenieros que han de homologar los artículos que se montan en los vehículos, debido a que el nuevo decreto, lejos de arrojar más luz, ha hecho todo lo contrario, confundir más a la gente.
    O por lo menos, si los que hacen las leyes pretendían regular dicha actividad con la intención de ser más claros (debido a que el anterior decreto tenía muchas lagunas) no han tenido mucho éxito que digamos.

    En fin, la cuestión es que el decreto tipifica las reformas de importancia de ésta manera:
    Tipificación de las reformas de vehículos

    Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.
    Se  consideran  reformas  de  vehículos  las  modificaciones  relativas  a  las  funciones
    siguientes:

    1.  Identificación.
    2.  Unidad motriz.
    3.  Transmisión.
    4.  Ejes.
    5.  Suspensión.
    6.  Dirección.
    7.  Frenos.
    8.  Carrocería.
    9.  Dispositivos de alumbrado y señalización.
    10.  Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.
    11.  Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV
    El punto 5 ya salía en el anterior Real Decreto 736/1988, y en su punto 9 ya decía lo mismo, la modificación del sistema de suspensión se considera reforma de importancia, y tampoco explicaba con detalles a qué se refiere exactamente con “una modificación en el sistema de suspensión”
    Ello queda sujeto a muchas intrepretaciones de criterio subjetivo y depende de quien la interprete pueden decidir una cosa u otra en una estación ITV.
    Por norma general (aunque cada ITV de cada comunidad autónoma es un mundo) se considera reforma de importancia la modificación de la altura del vehículo cambiando los muelles originales por otros distintos más bajos o más altos si es para un todo terreno.
    Trabajos que no son considerados como reforma de importancia

    • En principio no se considera reforma la sustitución de los amortiguadores por si mismos, todos aquellos que no modifiquen la altura del vehiculo. Montar unos amortiguadores neumáticos que modifican la altura entonces si es reforma.
    • Montar los muelles originales del vehículo porque se han fatigado y cedido por otros originales o no originales con las mismas características no se considera reforma.
    • Montar los muelles originales del vehículo por otros un poco más bajos que reduzcan muy poco la altura 15-20 mm

    Trabajos que si son considerados como reforma de importancia

    • Cambiar la morfología de cualquier sistema a otro distinto, como por ejemplo de ballesta a semiballesta, o de ballesta a muelle, o barra de torsión a muelle, etc…
    • Cambiar los muelles originales por otros que bajen la altura original del coche. Si los muelles son de una reducción moderada, es decir de 20-25 mm, es muy posible que nos digan nada, (repetimos, en función de la estación ITV) pero si es de más de 30 mm seguramente nos dirán que es reforma.
    • Cambiar el conjunto completo muelle y amortiguador por una suspensión roscada es reforma

    En general podemos decir que todo lo que baje más de 30 mm lo consideran reforma, por tanto hay que homologar para ponerlo en la ficha. Si queremos “escaquearnos de pagar papeleo” entonces sólo hay dos soluciones posibles,
    1 – Cambiar la suspensión nueva por la vieja cada vez que vayamos a la ITV, (solución engorrosa y costosa a la larga)
    2 – Algunos usuarios han pintado los muelles y amortiguadores de negro para que “no den el cante” , las suspensiones originales suelen ser todas de color negro y las que no son originales suelen ser de color rojo, amarillo, verde, azul…etc ( por eso, los jefes de ITV les suelen decir a los operarios que revisan los coches que todas las suspensiones que vengan de colorines, no son son originales y por ahí suele saltar la liebre).
    Esta segunda opción no es muy ortodoxa pero en algunos casos es efectiva, en funcion de la pericia del operario de ITV que revisa, auqnue a la larga se acaban dando cuenta.
    Si optamos por ir de legales hay dos soluciones:
    1 – Montar una suspensión que tenga una resolución RIG (Reforma de importancia Generalizada) aprobada por la adinistración de Industria competente de la comunidad autónoma en la que se haya presentado. En la actualidad sólamente hay unas pocas marcas que tengan resoluciones:
    Eibach, Bilstein, H&R, Vogtland, KW, Apex… por citar las principales y entra alguna otra más.
    El estudio y proyecto para las RIG las tienen que financiar los representantes de la marca o importadores de la misma para España, los fabricantes normalmente se desentienden y dicen que el problema es aislado y sólo pasa en nuestro país (qué casualidad) y que ellos con la TÜV no tienen problema en el resto de países.
    Por ésa razón los representantes de cada marca en nuestro país tienen que cargar el precio de éstos trámites burocráticos al precio final del producto, por eso un kit de muelles homologado vale más que uno sin homologar.
    El problema viene ahora que, según el nuevo decreto 866/2010, todas las reformas de importancia Generalizada RIG realizadas tienen un período restante de vigencia de dos años, es decir desde que salió la ley hasta el 14 de Enero de 2013. Con lo cual no hay ningún fabricante, representante o importador de marca que durante el 2012 esté dispuesto  a invertir un dinero que no le va a servir para nada a partir de 2013.
    2 – Montar la suspensión que más nos guste y homologarla como un proyecto de reforma de importancia individualizada.
    Desafortunadamente, como las RIG van a desaparecer en breve, no nos tocará otro remedio que pasar por caja y homologar sí o sí a partir del 2013. Habrá que hacer un proyecto visado por ingeniero titulado y presentarlo a visar para que lo puedan incluir en la ficha técnica del vehículo.

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